lunes, 27 de enero de 2014

EL RESPETO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL FALLO DE LA HAYA


Exigimos Igual Respeto a los Tratados Mapuche Celebrados con el Estado de Chile. 
EL RESPETO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL FALLO DE LA HAYA.
Por Aucan Huilcaman Paillama.
Egresado en Derecho.
Encargado Relaciones Internacionales-
Consejo de Todas las Tierras.

Resultan muy destacables las declaraciones del presidente Sebastián Piñera  Echeñique, en cuanto al pleno respeto a los Tratados celebrados con la comunidad Internacional y en especial con los acuerdos celebrados con el Perú y del mismo modo su decisión del respeto y cumplimiento del Fallo que emitirá la Corte Internacional de Justicia CIJ de la Haya. Bajo el mismo principio de la igualdad los Mapuche exigimos el respeto por los Tratados/Parlamentos celebrados con el Estado Chileno y muy especialmente aquel que la historia lo identifica como Tratado de Tapihue celebrado en el mes de enero 1825 y que últimamente ha sido reconocido por parte del derecho internacional.

 El día 27 de enero de 2014, será un día de mucha significación histórica porque ese día la Corte Internacional de Justicia CIJ presentará a ambos Estados la resolución a que se han sometido. Como es normal en todas las resoluciones jurisdiccionales para las partes, el fallo ha generado mucha expectación y cada gobernante ha establecido su propia estrategia comunicacional, utilizando sus instituciones para poner de manifiesto ante la comunidad internacional su clara unidad nacional, aunque en el caso de Chile cuya estrategia no ha estado exenta de críticas, porque se ha puesto en funcionamiento el Consejo de Seguridad Nacional COSENA, institución creada por la dictadura militar y establecida en la constitución política de 1980.-

¿Este será el último hecho de carácter internacional en materia territorial que tendrá que sortear el Estado de Chile? simplemente no. El Estado Plurinacional de Bolivia ha efectuado algunas actuaciones en la Corte Internacional de Justicia CIJ, en la Haya, esto indica que habrán nuevos acontecimientos en esta dirección.
Alrededor de los hechos que están sucediendo con los países vecinos en cuanto a  la vigencia y cumplimiento de los Tratados resulta completamente apropiado recordar los Tratados o Parlamentos celebrados entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno y muy especialmente el de Tapihue celebrado el 1825.
Este Tratado es el resultado del Decreto de Ley del poder legislativo que autorizaba al poder ejecutivo Chileno a celebrar un Tratado o “Parlamento General con los Araucanos”.

El Decreto del Congreso de aquella época es muy preciso y señala:  “por cuanto el soberano congreso constituyente ha decretado lo siguiente”, autorizando la realización de un parlamento con el Pueblo Mapuche y en su parte dispositiva señala:  

“Tomando en consideración el expediente promovido para la celebración de un parlamento general con los araucanos, extensión de la línea de demarcación de la frontera del sur, y construcciones de fuertes y reductos para su seguridad.”  Ha acordado el congreso y decreta:

   El Decreto adoptado por el poder legislativo es muy claro del punto de vista jurídico y establece:    “Artículo 1.- Autorizase al gobierno para la celebración de un parlamento con los Araucanos”.

Para la realización del Parlamento entre “el gobierno de Chile y los Araucanos”  se asigna un presupuesto de erario nacional.

“Artículo 2.- Apruébese el presupuesto de los veinte mil pesos por el ejecutivo…(  )….    Sala del congreso, 25 de octubre 1823, Juan Egaña presidente – Doctor Gabriel Ocampo, Secretario”      
Este Decreto no tiene más que 3 artículos, y no se incluye el resto, porque el objeto de este artículo no es la revisión de toda la legislación indígena en Chile, sin embargo, lo que cabe subrayar en este orden es la continuación de la política de celebración de los Tratados entre la naciente república Estatal Chilena con el Pueblo Mapuche después de la independencia criolla, evidentemente con sus propias particularidades del nuevo contexto histórico, tanto constitucional y jurídico que estaba viviendo el país en ese entonces.

El “Decreto del soberano congreso que autorizó al ejecutivo” para la celebración de un “Parlamento general con los Araucanos” es un reconocimiento lisa y llanamente de derecho pleno y expreso de parte del Estado Chileno al Pueblo Mapuche, constituye un reconocimiento y potestad de autodeterminación de un pueblo diferente para celebrar acuerdos contractuales de una manera soberana.

El artículo 1.- del Decreto además de reconocer la capacidad Mapuche para autodeterminarse, reconoce una soberanía permanente sobre su territorio del cual tiene plena posesión y estaba determinado por su constitución consuetudinaria. En este mismo momento histórico la Constitución Política vigente en Chile reconocía jurisdiccionalmente que el país estaba conformado únicamente por algunas provincias, por ello, el Decreto es absoluta y completamente consistente con la realidad jurídica constitucional, tanto, del propio Estado Chileno y los Mapuche por otro lado que seguían ejerciendo jurisdicción y soberanía fundamentalmente en base  a su constitución consuetudinaria determinado por el Ad- Moguen, Nor- Moguen y Ad-Mapu.    

No basta que un determinado Pueblo afirme la existencia de su “Estado de Derecho”, sino también, requiere como condición que otros sujetos reconozcan la vigencia de ese “Estado de Derecho”, es el caso más evidente la situación Mapuche que no tan solo fue reconocido como sujeto de derecho internacional con el sistema colonial hispano, sino, también el Estado Chileno y el artículo 1.- del Decreto, constituye un antecedente jurídico suficientemente claro visto desde del derecho.
          
Para un Estado soberano como se definía Chile Constitucionalmente en ese periodo de tiempo, tiene particular relevancia jurídica la adopción de un Decreto, que tiene por objeto el reconocimiento al Pueblo Mapuche, con la existencia de autoridades legítimamente constituidas para llevar a cabo un “Parlamento General” y que las partes asumían recíprocamente todas las obligaciones y consecuencias de los acuerdos que se derivan de sujetos con capacidades plenas como lo establece el artículo 1.- del Decreto mencionado.    
El estudio sobre los Tratados efectuado por Relator Especial de Naciones Unidas Miguel Alfonso Martínez titulado “Estudio sobre Tratados y otros acuerdos constructivos” da cuenta del interés internacional del valor e importancia jurídica de los Tratados.
El Relator Especial en su estudio establece cinco categorías jurídicas que dan cuenta de las situaciones indígenas en el concierto del derecho internacional y efectúa una clara distinción jurídica entre los “tratados celebrados entre estados y pueblos indígenas” (E/CN.4/Sub.2/1999/20 pág. 9) y en esta categoría ubica los Tratados/Parlamentos Mapuche:
Esta ha sido en general la situación en la región latinoamericana, tanto en los países que habían sido totalmente colonizados antes de su independencia como en aquellos en que quedó en manos de la nueva república, por ejemplo, en Argentina y en Chile, el completar el dominio de la población indígena, lo que también se hizo por la fuerza en todos los territorios de los nuevos Estados.
Sólo en un limitadísimo número de casos (cuando no se encontró la forma de vencer una invencible resistencia a someterse, como sucedió en los parlamentos de la Araucania chilena) se hallan vestigios de ciertas obligaciones jurídicas aceptadas (aunque raramente aplicadas) con "los indios" mediante negociaciones e instrumentos jurídicamente vinculantes”. (estudio tratados pag.34)

Los Tratados/Parlamentos Mapuche celebrados con el Estado Chileno están vigentes y plenamente reconocidos por parte del derecho internacional. La Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas adoptada el día 13 de septiembre 2007, reconoce de manera expresa en su artículo 37.-:  

“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”.

El reconocimiento expreso de los Tratados/Parlamentos Mapuche por parte del derecho internacional otorga capacidad al Pueblo Mapuche para su aplicación en la esfera nacional e internacional. En éste sentido el Consejo de Todas las Tierras ha promovido insistentemente la aplicación de las Tratados/Parlamentos y últimamente el Pacto Mapuche por la Autodeterminación en la primera Cumbre efectuada el día 16 de enero 2013 y ratificada en la segunda Cumbre 2014,  exhortan al Estado Chileno a su cumplimiento y aplicación.

Teniendo en cuenta que los Tratados/Parlamentos Mapuche tienen un reconocimiento y valor internacional, su uso para su aplicación no se agota en el ámbito nacional, sino, además otorga competencias a los organismos jurisdiccionales internacionales para su cumplimiento del cual los Mapuche tendrán que explorar.  
La evidencia inequívoca del reconocimiento de los Tratados/Parlamentos Mapuche por parte del derecho internacional está referido en las recomendaciones del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial adoptado el día 30 de agosto 2013 (CERD/C/CHL/CO/15- 18), con el objeto de resolver las controversias y tensiones en materias de tierras, territorios y recursos y establecer una relación firme y duradera, le ha recomendado al Estado de Chile lo siguiente:
a)  acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);

Esta recomendación del Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial tiene un carácter vital para la aplicación y cumplimiento efectivo de los Tratados/Parlamentos Mapuche con el Estado Chileno. Por un lado, se reconoce jurídicamente la vigencia y validez de éstos instrumentos y por otro, le atribuye un valor obligatorio para su cumplimiento de parte del Estado Chileno, es decir, en el mismo espíritu del artículo 37.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas.  
En cuanto a los actos de expansión y de posesión de parte del Estado chileno, en el norte del país en la denominada “Guerra del Pacifico”, éste respetó la propiedad y el patrimonio territorial. Sin embargo, con los actos coercitivos militares denominado “Pacificación de la Araucanía”, en el sur, el Estado Chileno adoptó una conducta completamente distinta llevando adelante actos de despojo patrimonial que, no tan solo diezmó la población Mapuche, sino también usurpó su territorio.
Estos actos cometidos por los Estados y en particular por el Estado Chileno, el derecho internacional lo ha reprochado y lo ha calificado contrario a derecho y a los principios generales de los derechos humanos.

En este sentido el derecho internacional como una manera de subsanar esta situación en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 28.- lo estipula de la siguiente manera:  

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Por ello, el día 27 de enero 2014, los Mapuche ratificarán su voluntad para el cumplimiento de los Tratados/Parlamentos, tanto, en Santiago de Chile como en Temuco.  

Wallmapuche, Temuco-Chile, Walung Kuyen 2014.-
_____________________________________
VEA: TRATADOS MAPUCHE DESDE LA LLEGADA EUROPEA A WALLMAPU
http://futatrawun.blogspot.com/p/megaproyectos-en-wallmapu.html

Tratados y Megaproyectos en Wallmapu

Tratado de Tapihue: El reconocimiento de la independencia de la Nación Mapuche.
(Dic 28, 2010- mapuexpress-wmft) El Chile de gran parte del siglo 19 tenía una extensión muy diferente al Chile de Hoy. Su espacio físico político iba desde el río Copiapó hasta al sur del río Bio Bio. Su frontera en el sur limitaba con la de la Nación Mapuche.

Se dice que el estado chileno cumplió 200 años de existencia el 2010, sin embargo, del río Bio Bio al sur su presencia es de tan solo 129 años, luego que invadiera bélicamente los territorios libres y autónomos del Wallmapu, hecho que comenzó a materializarse a partir de 1881, a través de la sangrienta usurpación y despojo de tierras, el genocidio, el desplazamiento de la población, el colonialismo, el empobrecimiento.

Sin embargo, esa masacre estatal cometida, transgredió las propias normas del estado chileno. Más allá que a la palestra haya salido una carta de Bernardo O”Higgins Riquelme quien fuera director Supremo de la república de Chile y considerado por algunos como el “padre de la patria”, donde reconocía la independencia y soberanía Mapuche y su frontera, es el propio naciente estado chileno en 1825 que establece un parlamento con la Nación Mapuche, en un acuerdo pacífico, de interlocución, donde se reconocen los límites jurisdiccionales y los límites de la competencia de las respectivas autoridades.

La empresa de conquista iniciada el año 1541, terminó por aniquilar (vía la opresión y el mestizaje) todo vestigio social de las poblaciones ubicadas al norte del río Bio Bio.
Los Mapuche, lograron expulsar a los hispano-criollos de la zona de la Araucanía, entre los ríos Bío Bío y Toltén.

La rebelión Mapuche iniciada en Curalaba el año 1598 permitió desarticular definitivamente este aparato de invasión y conquista en la región. Así, la Corona española se vio obligada a establecer una política de Parlamentos y tratados con los Mapuche.
En efecto, con la política de los Parlamentos nace la frontera entre “entre una Nación y un Reino Imperialista dentro de los cuales destacan el de Quilin de 1641 y 1647 y más tarde el de Negrete – 1726- , los que significan un reconocimiento del estatus independiente del Pueblo – Nación Mapuche y de su territorio.

Los parlamentos coincidieron en reconocer la frontera en el Bío- Bío, la que ninguno podía cruzar sin el permiso del otro, diferenciando así los territorios y jurisdicciones de ambos pueblos. Se trataría entonces, de un tratado internacional entre naciones soberanas. En los últimos años ha sido apoyado por distintas instancias nacionales como internacionales.

Incluso, según la propia Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, instancia creada por el represivo Gobierno de Ricardo Lagos, cuyas conclusiones durante el año 2004, no fueron consideradas ni valoradas por el mismo Gobierno en la aplicación de sus políticas públicas, señala que los Parlamentos deben ser analizados como evidencia jurídica, que se trata de una relación reconocida y respetada y aunque aún no tengan valor “probatorio” en los tribunales debieran ser tomados en cuenta como un antecedente de la mayor importancia frente a situaciones de controversia contemporánea.

Los parlamentos fueron sistemas de negociación de la paz entre las autoridades del Reino y las autoridades mapuche, estas últimas lo hacían en representación de los Meli Butalmapu (cuatro regiones/cantones/principados) que componen la nación Mapuche.

Para varios referentes organizacionales e intelectuales Mapuche, entre ellos, el abogado José Lincoqueo, argumenta que las leyes de la propiedad austral y las leyes de indios, carecen de fundamento legal y constitucional desde el rio Bío-Bío al sur, porque están superpuesto sobre los 28 tratados y/o parlamentos internacionales celebrado entre la Corona Española y la Nación Mapuche.

Sostiene él mismo, que el “Parlamento Jeneral de Negrete”, es el último de 28 documentos del mismo valor y categoría celebrado entre España y Ragko Mapu y reúne todos y cada uno de los requisitos de los más modernos tratados internacionales en efecto, también reúne los requisitos de una Corte Internacional, además de contener una brevísima historia y recopilación de los 27 Tratados o Parlamentos Jenerales que le precedieron, incluyendo algunos aspectos trascendentales del modo de vida de los mapuche antes de la ocupación militar de este territorio por el Estado chileno a fines del siglo pasado.

Agrega, “Los Parlamentos Generales son un verdadero Tratado Internacional, ya que en esos parlamentos iban los lonkos de todo el territorio de Arauco del sur del Bio-Bio y del sur del río Colorado. Dichos parlamentos permitían defender la frontera, además permitían desarrollar el comercio internacional”.
Tapihue
El propio Estado chileno suscribió un tratado con la Nación Mapuche. Este fue el parlamento de Tapihue el 1 de enero de 1825. que, desde el punto de vista jurisdiccional, tiene como aspecto más importante, cierto reconocimiento a la autonomía mapuche por parte del Estado. El artículo 18, señala: “Los gobernadores ó Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, Seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.” Es decir, se reafirmaba la separación entre ambas sociedades como garantía de la paz en el mundo fronterizo, correspondiendo la presencia de cualquier chileno en territorio Mapuche, un acto claramente ilegal.
Este tratado, ratificado a fines del mismo año en el parlamento de Los Angeles, fue violado por el Estado chileno en el periodo de la Ocupación de la Araucanía. Actualmente es omitido en la historia “oficial” de Chile porque entrega una sólida argumentación jurídico-histórica a los liderazgos mapuche, para exigir la reparación de la deuda histórica contraída por el Estado chileno.

Tierras antiguas y Tierras Fiscales.Se ha señalado, que dichos acuerdos por el Estado chileno, habrían sido abolidas por la aplicación de la Ley del 4 de diciembre de 1866, ante el traspasado de las tierras Mapuche antiguas al “Fisco”. Sin embargo, es importante señalar, que autores Mapuche como Toledo Llancaqueo, han sostenido que dicha interpretación no tiene fundamentos, ya que el Estado nunca declaró fiscales las tierras al sur del Bio Bio. Más aun, la legislación reconocía los derechos de propiedad de los mapuche sobre sus posesiones, anteriores a la propia acción del Estado.
Atendiendo esto, lo que habría ocurrido es que agentes estatales dispusieron de las tierras como si fuesen fiscales, en actos nulos de Derecho público de acuerdo a la propia legislación chilena. Las reclamaciones por las posesiones no reconocidas –las tierras antiguas- persiste hasta nuestros días y que fue considerado en las recientes Conclusiones y Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas.
--------

Parlamentos y tratados en lo que hoy le llaman Chile

Epoca española

1641 : 6 de enero
Primer Parlamento de Quillín

“Con extraordinaria solemnidad, el gobernador marques de Baides, don Francisco López de Zúñiga, celebra un parlamento en Quillin, llanos a orillas del río del mismo nombre, uno de los afluentes del Cholchol. Acudíeron, por una parte 1.376 españoles y 940 indios auxiliares, y por otra, los caciques que aparecían como directores de la negociación.

Sus bases sustanciales fueron: que los indios conservarían su absoluta independencia y libertad, sin que nadie pudiera inquietarlos en su territorio ni reducirlos a esclavitud; debían volver los cautivos españoles que retenían en sus tierras; dejarían entrar a estas a los misioneros que en son de paz fueran a predicarles el cristianismo; comprometiéndose, en fin, a tener por enemigos a los enemigos de españoles o a no aliarse con los extranjeros que pudieran arribar a nuestras costas.

Después de esto, el ejército español avanzó hasta la Imperial. Con los Indios de esa comarca el marques de Baídes celebró un nuevo parlamento en los mismos términos que el anterior.

Felipe IV les prestó su aprobación por cédula del 29 de abril de 1643, y estas paces merecieron un honor que no han alcanzado otros pactos análogos. Fueron incluidas en la Gran colección de tratados, etc., de 1598-1700 por don José A. Abreu y Bertodano, marques de la Regalia. Madrid, 1740-52″.

-1647 : 24 de febrero
Segundo Parlamento en Quillin.

“Celebrado por el gobernador don Martín de Mujica, con los mayores solemnidades que comenzaron por una misa.

Sus bases de paz fueron: que los indios dejasen paso expedito por sus tierras a los españoles; que admitiesen en cada tribu un capitán español que les hiciera justicia; que sin permiso de éste no celebrasen juntas ni borracheras; que favorecieran la entrada de los misioneros; y por último, que permitieran la fundación de poblaciones o fuertes, comprometiéndose los españoles a dejarlos en completa libertad, etc”.

-1649 : noviembre
Tercer parlamento de Quillin.

Celebrado por el gobernador don Alonso de Figueroa y Córdova, quien ratificó las antiguas paces con los araucanos.

-1650 : 7 de noviembre
Parlamento de Nacimiento.

Parlamento celebrado por el gobernador don Antonio de Acuña y Cabrera en la plaza de Nacimiento, llanura de la parte oriental del rio Vergara, a cosa de un kilómetro de su confluencia con el Bío-Bio.

-1651 : 24 de enero
Parlamento de Boroa.

Parlamento celebrado por el mismo Acuña, en Boroa: Sus bases, renovando las estipulaciones anteriores, fueron ampliadas con otras más francas y explícitas, las cuales casi claramente importaban el sometimiento absoluto de los indios a la dominacion del rey de España. Pero todo ello para lo mismo de siempre, esto es, para nada.

-1671 : Enero
Parlamento de Malloco

Parlamento celebrado por el gobernador Henriquez en Malloco, lugarejo del departamento de la Victoria, que yace a inmediaciones del de Peñaflor, y cuyo significado es agua de greda blanca.

A las condiciones estipuladas en los anteriores, se añadió en éste, la de que cada parcialidad de los araucanos quedaría bajo la vigilancia de un español, quien con el título de capitán de amigos, velaría por la observación de lo pactado y se esforzaría en civilizar a los indios. Estos funcionarios deberían someter sus actos a la inspección de un jefe superior que tendría el nombre de Comisario de naciones.

-1674 : marzo

Parlamento celebrado en Concepcion por el mismo gobernador Henríquez, que dio lugar a muchas fiestas públicas en Santiago.

-1682
Purén 

Parlamento celebrado por el gobernador don Marcos José de Carro en Puren con los indios de esta comarca.

-1683 : noviembre

A príncipios de noviembre,el mismo gobernador Garro celebra otro más aparatoso parlamento con los indios comarcanos del mismo sitio en que había existido la Imperial. Su único objeto fue el que se ratificaran con los indios las paces anteriores.

-1692 : 16 de diciembre
Yumbel

Parlamento celebrado por el gobernador Marin de Poveda, cerca de las murallas de la plaza y tercio de Yumbel, llamado San Carlos de Austría, con el mayor numero de caciques nunca visto hasta entonces, según carta del mismo gobernador al rey.

-1693 : 3 de noviembre

Parlamento celebrado por el mismo gobernador Marín, en Concepción, y tan aparatoso como el que sigue a continuación.

-1694 : 15 de diciembre

Parlamento en Choque-choque, paraje situado algunas leguas al oriente de las famosas vegas de Lumaco, celebrado por el mismo gobernador. Hizose notable esta asamblea, en la cual principalmente figuró el cacique de Moquehua Millapan, por una extraordinaria concurrencia de españoles y de indios, y por haberse ratificado las condiciones de estilo por aclamación y sin deliberar.

-1716 : 1 de enero

Parlamento celebrado por el gobernador Ustaríz en Tapihue, campos despejados al sur de la plaza de Yumbel, a corta distancia del célebre salto del rio Laja. Tapihue, que signífica sitio sembrado de ají, ha sido el lugar en que más parlamentos se hayan celebrado. En este, Ustariz agasajó extraordinariamente a los indios, repartioles numerosos regalos, y les aseguró su ardiente propósito de mantener la paz a toda costa, evitando el que se les ofendiera. Por una y otra parte se hicieron las mas amistosas protestas, que no pasaron de una mera ficción.

-1721 : 25 de diciembre

Parlamento celebrado en el mismo lugar por el gobernador Cano de aponte.

-1726 : 13 de febrero
Parlamento de Negrete.

El mismo Cano de Aponte celebra otro parlamento en Negrete, apellido de uno de los capitanes que había venido con Pedro de Valdivia y con el cual se denominaba un cerro en el espacioso llano de este mismo nombre, situado entre los rios Bio-Bio y Duqueco, cerca de su punto de reunión.

Sus condiciones, en numero de doce, fueron; los indios debian deponer las armas, reconocerse vasallos del rey de España y enemigos de los enemigos de éste, no oponer resistencia alguna al reestablecimíento de los fuertes al sur del Bio-Bío en caso de que la corte así lo dispusiese, aceptar misioneros en sus tierras, y concurrir a la iglesia los que fueran bautizados.

Por los artículos restantes se establecieron los derechos y garantías de que debían gozar los indios en sus tratos con los españoles.

-1735 : 13 de octubre

En el campo de Tapihue celebra un parlamento el gobernador don Manuel de Salamanca. En el se dieron por ratificadas las bases de paz del parlamento anterior.

-1738 : 8 de diciembre

Aparatoso parlamento celebrado en los campos de Tapíhue por el gobernador Manso de Velasco, con cerca de seis mil indios de todos los distritos, de los cuales 368 se daban como caciques. El acta que se envio al rey cerca de cinco grandes páginas con los nombres de estos caciques. Con corta diferencia, se dieron por ratífícadas las bases de paz de los parlamentos anteriores, exijiéndose de los indios que permitieran la entrada de los misioneros a sus tierras.

-1746 : 22 de diciembre

Parlamento celebrado en Tapihue por el gobernador Ortiz de Rozas. Sus bases, con corta diferencia, fueron las mismas de los parlamentos anteriores, pero el gobernador exigió, además, que los caciques no acompañasen a los indios pampas, ni a otros cualesquiera de la opuesta banda de la cordillera, en las correrías con que ofenden a los habitantes de las inmediaciones de Buenos Aires.

-1756 : 13 de diciembre

El gobernador Amat y Junient celebra un parlamento en que más o menos, se estipuló lo mismo que en tiempo de Manso de Velasco, y lo celebró en el sitio llamado el Salto del Río de la Laja, de la jurisdicción del tercio de San Carlos de Austria, de la plaza de Yumbel.

-1759 : 18 de enero

Parlamento celebrado por el mismo gobernador Amat en la provisoria ciudad de Concepción de ese entonces. No hubo resultado alguno positivo, sino, al contrario, como lo prueba la campaña del rio Bueno del 27 al 28 de enero, que fue un desastre para las armas españolas.

-1760 : 14 de febrero

Parlamento celebrado por el gobernador Amat, en su propio palacio de Santiago, con 30 caciques, a quienes para el efecto se había incitado a ponerse en camino para la capital. Se les mandó entrar al palacio a las siete de la mañana; se les hizolos cargos y regalos de costumbres, y aun se les permitió tener al dia siguiente una segunda conferencia con el gobernador, según el acta oficial de estos sucesos. con lo cual se restituyeron todos a sus tierras en buena conformidad.

-1764 : 8 de diciembre

Parlamento celebrado por el gobernador Guill y Gonzaga en los campos vecinos el fuerte de Nacimiento. Por parte de los indios asistieron 196 caciques, y cerca de 2.400 mocetones. Duró tres días esta asamblea para celebrar una convención de nueve artículos, según los cuales aquellos se sometían a vivir en paz con los españoles, a reducirse a pueblos en sus propias tierras y en las partes que ellos eligiesen.

-1771 : 24 de febrero en adelante

Desde el 24 de febrero hasta el ultimo dia de febrero, el gobernador Morales celebra en Quedeco, sitio de la Vega del Duqueco en Negrete, un aparatoso parlamento, con hasta entonces no acostumbradas ceremonias, y que al real tesoro impuso un enorme gasto, suma que consta de la cuenta de las oficiales reales.

Este parlamento, según el cronista Carvallo, estuvo a pique de terminarse con una insurrección, es decir, un motín que las tropas habían preparado con el objeto de dar muerte a los indios y de continuar la guerra, contra las órdenes del gobernador. Pero se descubrió casualmente antes de ponerse en ejecución.

-1772 : 13 de Enero

El mismo gobernador Morales celebra con los indios un aparatoso parlamento en su palacio de Santiago, recordando el que doce años antes había en el mismo local celebrado el gobernador Amat, y probabablemente por consejos de éste, quien se hallaba gobernando el virreinato del Perú.

Terminados los saludos de costumbre en tales casos, el gobernador hizo preguntas a los indios sobre cuál era el objeto que les traía a Santiago, y ellos contestaron que venian a rendirle homenaje al rey de España y a ratificar las promesas hechas en el parlamento del año anterior celebrado en Negrete; y con esto terminó la asamblea.

-1772 : 23 de marzo

El mismo gobernador Morales celebra, en este dio, con los indios Chiquillanes, en Santiago, un parlamento para regularizar el comercio de la sal que con ellos se hacía.

-1772 : 21 de noviembre

En este dia se dio principio a otro parlamento. Celebrado en la plaza de Los Angeles por el maestre de campo Semanat, a nombre y por orden del mismo gobernador Morales. Entre Caciques y mocetones, concurrieron 1.788 indios a esta asamblea.

-1774 : 25 de abril

Parlamento que celebra en Santiago el gobernador Jauregui con los indios llamados a esta capital para servir aquí de embajadores de todas las tribus de La Araucanía. Los cuatro caciques que debían quedar en Santiago con el carácter de embajadores, además de los obsequios generales de costumbre, recibieron uno especial, que consistió en que Jauregui les colgara al cuello, por medio de una cadena de plata, una medalla del mismo metal que tenía la efigie del rey.

-1774 : 21 de diciembre

Parlamento que celebra el mismo gobernador Jauregui en el campo de Tapihue, a dos leguas de la plaza de Yumbel. Allí concurrieron 261 caciques, 39 capitanes, y 1.736 mocetones. El pacto celebrado constaba de 19 artículos, que en su mayor parte eran repetición de los que antes, en cirscuntancias análogas se habían estipulados con los indios. Pero contenía además, la promesa de que estos mantendrían perpetuamente en Santiago sus embajadores, provistos de amplios poderes para representar sus quejas y para entenderse con el gobernador del reino; y la de que entregarían sus hijos para que fueran educados en un colegio que se abriría en Santiago de cuenta del rey. Este, por real orden del 11 noviembre de 1776, aprobó expresamente las estipulaciones del referido parlamento.

-1784 : 3 al 7 enero

Parlamento de Lonquilmo, nombre que traducido al español, dice el acta de esta asamblea, es el lugar de buenas razones. Se halla situado en la isla de la Laja, en medio del río de este nombre y de la plaza de los Angeles, de la cual dista cinco leguas, y tres del Bio-Bio.

La asamblea se inició al amanecer del 3 de enero, con todas las ceremonias de estilo, y quedó clausurada cinco días después. Fue celebrada con los indios (en numero de 4.700 de los cuales 225 eran caciques) por el maestre de campo, coronel, y despues brigadier de caballería, don Ambrosio O’Higgins autorizado al efecto por el gobernador Benavides.

Las bases de paz, se dieron por completamente aprobadas, tanto por el gobernador como por el rey, eran en el fondo las mismas que se decían estipuladas en los parlamentos anteriores, pero, además de que fueron establecidas ahora con más precisión en su forma, contenían también algunas innovaciones. En consecuencia, se suprimieron en Santiago los indios embajadores.

-1793 : 4 al 6 marzo

Parlamento celebrado por el ya gobernador del reino, don Ambrosio O’Higgins, en el pintoresco campo de Negrete, y cuya vista general constituye la lámina número cuatro del atlas de la Historia de Chile por Gay, dibujada por este.

Dicho parlamento costó al real tesoro la enorme suma de 10.897 pesos, invertida su mayor parte en los regalos de costumbre a los indios. Concurrieron a el, 161 caciques, 16 capitanes, 11 mensajeros 77 capitanejos y 2.380 mocetones, o acompañantes que acudieron a esa fiesta para alcanzar su parte en los agasajos, (total 2,645) El rey aprobó este parlamento en real orden del 7 de diciembre de 1793.

-1793 : 8 de septiembre

Parlamento celebrado por tres comisionados del gobernador Ambrosio O’Higgins y la Junta General de Caciques del Butahuilimapu, a las orillas del rio de las Canoas en el valle e inmediaciones a la arruinada ciudad de Osorno.

Los huilliche cedieron para siempre al Rey de España todas las tierras que hay entre los dos rios de las Canoa y las Damas desde las junta de éstos, hasta la cordillera.

Esto fué la unica cessión de territorio Mapuche legalizada por un tratado, después del tratado de Quillin en 1641.

-1803 3 marzo

Parlamento último de la época colonial, celebrado en Negrete, de orden del gobernador Muñoz de Guzman, por los brigadieres don Pedro Quijada, jefe de la infantería, y don Pedro Nolasco del Río, comandante de la caballería. A él acudieron cerca de 3.500 indios, de los cuales 239 se presentaron con el carácter de caciques. Por parte de los españoles se juntaron alli 1.200 soldados de línea o milicianos para dar solemnidad y aparato a aquella ceremonia.

Este tratado celebrado con España, último de no menos de 30 tratados de igual índole entre naciones, prueba la existencia de la Nación de Arauco como territorio independiente, siglo antes de la existencia de Chile como país soberano.
____________________________________________

Después de la independencia chilena

-1814 : 3 febrero

El brigadier español, don Gabino Gainza, celebra hoy en Arauco, en un campo vecino a la plaza, un parlamento en que estos protestan su adhesión a la causa real en cumplimiento de los tratados vigentes. Los Arribanos al mando del Toki Magñil entregaron 6.000 guerreros mapuche para ayudar las fueras del Rey Fernando VII.
-1825 : 10 de EneroParlamento en el campo historico de Tapihue, después de “La guerra a Muerte”, se hacen las paces generales con la Repùblica de Chile que reconoce “como poseeis” la frontera y la soberania Mapuche.

--------------
TRATADO DE TAPIHUE DEL 7 DE ENERO 1825

Tratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles Pedro Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes:

1º Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido a la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos a la gran familia chilena.

2º El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé.

3º Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden.

4º El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua.

5º Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus porder-dantes, sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente.

6º A consecuencia de la unión de que habla el artículo 4º el Gobierno Supremo admitirá a todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente salir a instruirse en las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nación.

7º Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña.

8º Queda obligado de ultra Biobío a entregar todo oficial o soldado enemigo y que casualmente se abrige en sus territorios, persiguiéndolos hasta su total exterminio, cuando no puedan haberse a las manos, cuyo cumplimiento será precisamente en el termino de quince días, contados desde la celebración de estos tratados.

9º Cada Cacique exijido por su Diputado entregará al Gobierno en el término de ocho días las familias hijas de otro país que existan en sus terrenos, y las que hayan sido conducidas allí en clase de prisioneras en la próxima pasada guerra en todo el mes corriente, quedando el Gobierno con la obligación de hacer lo mismo con cuantas personas de la tierra habiesen en la comprensión de la República.

10. Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mútuamente con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones.

11. Si lo que no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de Bultramapu la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo a eIla, dando cuenta primero al Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados todos los resortes de la prudencia sigue éste todabía en revolución, se unirá una fuerza armada del Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por ella a los disidentes, y pertinaces, con prevención que éste es el último recurso.

12. Verificada la unión, todos los Caciques bajo el juramento enunciado, hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.

13. El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un comisario, y un lengua-general, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél.

14. Los Caciques Gobernadores nombrarán libremente para cada reducción un Capitán de amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, o de Estado, los que a su salida se entenderán con el lengua general, quien avisará al Comisario los asuntos que los conducen.

15. El lengua general y capitanes estarán sujetos al Comisario.

16. El Comisario tendrá obligación precisa de recorrer cada dos meses los cuatro Bultramapus con el fin de llevar adelante las ideas liberales de paz y unión, dando cuenta al Gobierno cada trimestre de lo que ocurra, y cuando éste lleve alguna embajada del Gobierno la hará en juntas públicas, cuyo resultado comunicará oportunamente.

17. Siendo ya una sola familia nuestros comerciantes serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando escrupulosamente no se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros, descubiertos los ladrones pagarán el duplo de lo robado, si tubieren con qué, y sino se castigarán con arreglo a las leyes.

18. Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.

19. Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido, que el chileno que pase a robar a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuya poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos.

20. No obstante que la línea divisoria es el Biobío el Gobierno mantendrá en orden y fortificadas las plazas existentes, o arruinadas al otro lado de este río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban.

21. Habiendo instado el Diputado Mariluan sobre la poblacion de Los Ángeles, Nacimiento, San Carlos, y Santa Bárbara ya para la seguridad, ya para su tráfico continuo, el Gobierno queda con la obligación de la más pronta redificación de todas ellas.

22. La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasavante de quien mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley.

23. Se declaran por boquetes habilitados para el pase al otro y este Iado de la Cordillera los de Llayma, Longuinay, Cuenco, Villucura, y Antuco; y por inhabilitados, todos los que desde el último hubiesen hasta el río Maule, y sujetos a la misma pena los que roben a este lado u otro de la Cordillera, o pasen sin el requisito del anterior artículo,

24. El Diputado a nombre de sus poder-dantes estará pronto con todas sus fuerzas para unirse a las del Estado si fuese necesario marchar contra los rebeldes de Pincheira, y sus aliadas de ultra Cordillera.

25. Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia, o Chiloé, serán respetados y auxiliados por los Caciques Gobernadores de reducción en reducción; y si algún atentado, que no es de esperar, se cometiere contra ellos, el Cacique en cuya tierra suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como a reo de lesa patria, quedando el Gobierno con la misma obligación con sus Embajadores.

26. Si el Gobierno tubiese a bien mandar por tierra algunas tropas para guarnecer la plaza de Valdivia, estas harán su marcha sin impedimiento alguno, y si en ella necesitaren algunos víveres, los Caciques Gobernadores los facilitarán, los que con un recibo del Comandante en Jefe de ellos, se pagarán a dinero de contado por cuenta del Estado.

27. Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las provincias de Valdivia, o Chiloé, y los que de aquellos lo hagan a estas con efectos del país, o con los que vulgarmente se llaman de Castilla, tendrán el pase y auxilio necesario, mostrando el pasaporte que anuncia el artículo 22 a los Caciques Gobernadores, comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del Estado de Buenos Aires a éste, y de éste a aquél.

28. El Gobierno se obliga a mantener siempre en la frontera del Sur los agasajos de costumbre para la recepción de algunos Caciques que pasan a la ciudad de Los Ángeles. A pesar que se ha interesado el comisionado en la supresión de este artículo por no gravar al Fisco, no ha sido posible por instancias del Diputado don Francisco Mariluan como antigua costumbre.

29. Queda al arbitrio del Supremo Gobierno designar los tiempos en que a estos nuevos hermanos se haga un Parlamento general; mas ellos deberán concurrir en junta cuando el Gobierno para tratar de grandes negocios tenga a bien citarlos a dietas particulares.

30. Queda obligado el Gobierno a facilitarles el paso para este y el otro lado del Biobío poniendo de su cuenta lanchas, balsas, o barquillos pequeños en los lugares de costumbre a fin de evitar incomodidades en su comercio, que podrán extender hasta lo último de la República con la condición precisa de saludar y pedir el correspondiente pasaporte por medio del Comisario al Jefe de Frontera.

31. La residencia del Comisario y Lengua-general será precisamente en el lugar donde la tenga el Comandante de Frontera para por su medio acudir a todas las ocurrencias del Gobierno.

32. Hecha la paz, y no siendo necesarios destacamentos de línea en lo interior de la tierra, ordenará el Gobierno se retiren a incorporarse a sus respectivos regimientos.

33. Sellada y ratificada la unión se formarán las tropas en el lugar de su ratificación que será en el centro del cuadro que ocupan, y enarbolándose el pabellón de la Nación con salva de diez tiros de cañón, son de cornetas, y cajas, se procederá a la ceremonia usada entre los naturales en señal de paz, rompiendo por parte del Supremo Gobierno una espada, y por cada Butralmapu una lanza, en cuya conclusión se hará una salva de artillería de igual número con grito general de VIVA LA UNIÓN.

Y para su constancia y cumplimiento lo firmamos en Tapigüe ambos contratantes a 7 de enero de 1825.

A ruego de don Francisco Mariluan

Julián Grandón


Pedro Barnachea.


No hay comentarios:

Publicar un comentario